
consultorio laboral
Publicado el 19-07-2010 por José María Carpena, abogado.
Un trabajador ha tenido dos contratos consecutivos. El primero, eventual, para el puesto de peón, de doce meses de duración; el segundo, por obra, de trece meses, para el puesto de administrativo. Le queremos contratar de nuevo como peón eventual otros doce meses. ¿Adquiriría la condición de fijo porque le computarían los contratos anteriores a la reforma?
La reforma del mercado de trabajo, cuando introduce el término "mismo o diferente puesto de trabajo", realmente genera confusión, sobre todo en casos como éste, cuando hay una transición en la aplicación de una regulación anterior y la nueva. La respuesta no es sencilla. La disposición transitoria segunda señala que, para el encadenamiento de contratos, los anteriores se rigen por la normativa previa –que no contenía esa limitación– y los nuevos por el Real Decreto 10/2010 o por la reforma laboral.
Podría defenderse que el último contrato no computa a efectos del encadenamiento de temporales por tratarse de puestos distintos. En todo caso, plantea dudas y quizá por la vía del fraude de ley podría declararse éste último contrato como indefinido, con lo que la situación no es clara y probablemente, en caso de discutirse, dependería de la decisión de un juez.