la sentencia

Cesión ilegal de trabajadores cuando se produce un traspaso de la empresa

Publicado el 19-07-2010 por José María Carpena, abogado.

El Tribunal Supremo determina en este complicado caso si una serie de empleados que trabajaban en una segunda compañía pueden demandar a su empleador una vez que éste ha dejado de serlo porque ha cedido su actividad a una tercera firma.

Los trabajadores prestaban sus servicios para una empresa en tareas de almacenaje, dentro de las instalaciones de una segunda compañía. Presentaron una demanda indicando que había una cesión ilegal de mano de obra y pidiendo que se les dejara optar a ser empleados de la segunda firma, que era mucho más grande y solvente.

Sin embargo, tras presentar la papeleta de conciliación y antes del juicio, la primera empresa cedió su actividad a una tercera, con lo que surgió la cuestión de si es posible seguir adelante cuando una de las demandadas ha desaparecido del escenario. Ante esta disyuntiva, el juzgado dio la razón a los profesionales, pero el Tribunal Superior de Justicia autonómico se la concedió al empleador. Por ello, el caso terminó en manos del Tribunal Supremo.
La segunda sentencia daba la razón a la empresa porque estimaba que los empleados no tenían capacidad para reclamar la existencia de una cesión ilegal.

En efecto, cuando se celebró el juicio, su relación laboral con la compañía cedente originaria se había extinguido y habían pasado a formar parte de la plantilla de una segunda firma.

El Supremo partió de su propia jurisprudencia y afirmó que la norma obliga a entender que la acción que permite al trabajador optar en casos en los que ha sido cedido ilegalmente, con los derechos y obligaciones que precisa la norma, ha de ejercitarse necesariamente mientras subsiste la cesión y que, concluida ésta, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza.

No obstante este mal inicio, el Supremo matizó señalando que el momento determinante para analizar la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la pervivencia de la situación que puede dar origen a tal situación, no es el momento del juicio, sino el de interposición de la demanda en el Juzgado de lo Social.

Es entonces cuando se abre el proceso. Así, fijados los términos del pleito en el momento de la presentación de la demanda, es aquí donde hay que analizar si concurren los elementos de hecho que conducirían a la declaración de la existencia de la cesión ilegal, que puede implicar la pretensión de fijeza postulada por los demandantes. Por ello, concluyó dando la razón nuevamente a los trabajadores en este pleito.

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