La sentencia

Las responsabilidades de la empresa por no cotizar a la Seguridad Social

Publicado el 12-07-2010 por José María Carpena, abogado.

Una compañía no había pagado los seguros sociales de una trabajadora que se accidentó, lo que dio lugar a que la mutua alegara la responsabilidad del empleador, debiendo ser éste quien se hiciera cargo de la prestación económica correspondiente.

La empresa empleadora nunca había cotizado a la Seguridad Social por la trabajadora que resultó accidentada, si bien apenas había transcurrido un mes y medio desde su contratación. La mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que era la entidad que debía costear la prestación, se negó a hacerlo alegando la responsabilidad de la propia compañía que dio de alta a la empleada, derivando en ella el pago y la carga financiera que ello podía suponer.

El Tribunal Supremo, a quien llegó el asunto tras varias sentencias, señaló en su resolución que, para que pueda valorarse la posible responsabilidad empresarial en las prestaciones a abonar como consecuencia de contingencias profesionales, no hay que atender solo a la duración del incumplimiento, sino a su importancia proporcional en relación con el período de aseguramiento y su inmediatez temporal con los hechos. Siempre partiendo de que los únicos descubiertos a tener en cuenta son los anteriores al accidente, dado que la responsabilidad de la empresa sólo puede estimarse derivada de la actuación previa al suceso.

Fraude
En este asunto, los descubiertos en el caso de la trabajadora afectada no tuvieron temporalmente una duración importante, algo más de un mes, de forma que aunque esos incumplimientos se proyectaron sobre la totalidad del periodo al que se extendió la actividad laboral, lo cierto es que su escasa prolongación en el tiempo no revelan en absoluto una voluntad rupturista o un propósito voluntario de incumplimiento.

Al ser un período breve de tiempo, no se aprecia una intención defraudatoria en la empresa, lo que resulta muy importante a la hora de determinar la responsabilidad.

A lo dicho, se suma el hecho de que se trató de un accidente de trabajo, cuya cobertura no exige período previo de cotización, lo que diluye también en cierto modo la responsabilidad empresarial.

Por último, el Supremo indicó que sólo deben tenerse en cuenta los descubiertos previos al accidente y no los posteriores, dado que estos últimos carecerían de relevancia para determinar la responsabilidad en el hecho concreto. Por todo ello, el Alto Tribunal resolvió que la empresa no tenía responsabilidad en este caso y la mutua debía asumir el coste de la prestación.

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