Consultorio

Contrato fomento del empleo

Publicado el 28-06-2010 por José María Carpena, abogado.

Queremos incorporar a dos personas en la empresa y quiero saber a qué colectivos tengo que acudir si deseo usar el contrato para el fomento del empleo, dado que me he enterado que ya existía antes de la reforma, pero ha cambiado.

Éste existe desde 2001, con la intención de incentivar la contratación de personas de grupos sociales con índice de empleo reducido. La Ley obliga a suscribirlo en un modelo oficial, debiendo señalarse con claridad el colectivo al que pertenece el empleado.

Ahora bien, con esta reforma, el contrato casi se ha universalizado, puesto que en los nuevos colectivos con los se puede suscribir prácticamente la casi totalidad de los trabajadores puedan englobarse. Ahora pueden firmarlo jóvenes de 16 a 30 años; mujeres desempleadas para profesiones con menor índice de empleo femenino; mayores de 45 años; discapacitados; parados inscritos como demandantes de empleo durante al menos tres meses ininterrumpidos; desempleados que durante los dos años anteriores sólo hayan tenido contratos temporales; y desempleados a los que en los dos años anteriores se les hubiera extinguido un contrato de indefinido.

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