
La sentencia
Publicado el 28-06-2010 por José María Carpena, abogado.
Se discute la posibilidad de una empresa de prorratear la retribución extraordinaria, cuando el convenio colectivo no lo prohibe de forma expresa pero fija que éstas vencen en los meses de julio y diciembre, por lo que da pie a la controversia.
El trabajador, abogado en un despacho, pactó en su contrato de trabajo una cantidad bruta anual como salario, indicándose en una de las cláusulas que las pagas extraordinarias se abonarían de modo prorrateado. Tras dejar la empresa de manera voluntaria, el trabajador reclamó el pago de las dos pagas extraordinarias del año anterior, la que suele abonarse en verano y la de Navidad, por entender que se había vulnerado lo dispuesto en el convenio colectivo.
El profesional alegaba que las cantidades abonadas mensualmente correspondían a su salario ordinario y a la mejora voluntaria concedida por la empresa, sobre el sueldo de convenio.
El pleito se centraba, por tanto, en determinar las consecuencias del pago prorrateado de las pagas extraordinarias, cuando el convenio colectivo ha previsto su pago en determinadas fechas pero no ha prohibido el prorrateo.
Desenlace
En un primer momento, el juzgado dio la razón al antiguo empleado, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma se la quitó para dársela a la empresa. Ante estos fallos contradictorios se acudió al Tribunal Supremo.
Éste resolvió el asunto dando de nuevo la razón a la empresa, toda vez que el convenio colectivo, aunque fijaba que las pagas extraordinarias vencían en el mes de julio y en Navidad, no prohibía su abono de forma prorrateada ni disponía que si se abonaban prorrateadas fueran consideradas como salario ordinario, como pretendía el trabajador.
Por su parte, el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores permite que por convenio, ya sea colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extraordinarias, de tal forma que la licitud de ese pacto obliga a estar a él y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de estas pagas, que no quedan absorbidas en el salario ordinario y el complemento voluntario cobrado mensualmente por el trabajador.
La situación sería la contraria si el convenio colectivo prohibiera expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias y señalase que efectuarlo no liberaría al empresario de su abono, en cuyo caso sería posible reclamar su pago de forma diferenciada.