
consultorio laboral
Publicado el 08-03-2010 por José María Carpena, abogado.
Nos han indicado que el centro de trabajo no es viable económicamente y debemos trasladarnos a otra población a más de 200 kilómetros. No estoy de acuerdo porque la empresa tiene buenos resultados y no está afectada por la crisis. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo no acudir al que sería mi nuevo puesto?
Habría que ver dos elementos. Primero, si en el centro de trabajo sois más de cinco empleados, la empresa tiene que iniciar los trámites del traslado colectivo, lo que ralentizaría su actuación. Si sois hasta cinco, debe daros un plazo de treinta días antes del traslado, por lo que podrías impugnar la medida en los juzgados, en el plazo de veinte días hábiles desde que la compañía te notifique el traslado.
El procedimiento es urgente y la Ley señala que desde que se interpone la demanda hasta que se dicta sentencia no deben transcurrir más de diez días. El juez declarará si el traslado tiene justificación y su decisión no es recurrible. En todo caso, si llega el plazo en que tienes que personarte en tu nuevo puesto, debes hacerlo, porque si no la empresa tiene pleno derecho para sancionarte por no acatar las órdenes, dado que está legitimada a ordenar su fuerza de trabajo.