
CONSULTORIO LABORAL
Publicado el 08-03-2010 por José María Carpena, abogado.
Hace meses inicié un juicio reclamando el pago de un ‘bonus’ que mi empresa no me había pagado. Tras dos sentencias he conseguido que el Tribunal Superior de Justicia reconozca mi derecho a percibirlo. Sin embargo, la compañía se ha declarado en concurso de acreedores y me dicen que no puedo ejecutar la sentencia para cobrar. ¿Es esto cierto?
Cuando las partes no recurren la última sentencia dictada y dejan que sea firme, se entiende que se procede al abono o cumplimiento de lo fallado, sin que en muchos casos sea preciso el paso ulterior de pedir la ejecución de la sentencia. En tu caso, parece que la empresa no ha cumplido lo dictado por el magistrado, con lo que te has visto forzado a pedir la ejecución.
Ahora bien, la normativa en materia de concurso de acreedores señala, como bien te han indicado, que una vez declarado el concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales, salvo que ya se hubieran embargado bienes del concursado y éstos no sean necesarios para continuar la actividad empresarial o profesional.
En estos casos, se suspenden las actuaciones y tu crédito frente a la empresa recibirá el tratamiento establecido en la normativa concursal para tu tipo de deuda.