LA SENTENCIA

El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho

Publicado el 08-03-2010 por José María Carpena, abogado.

Se estudia el caso de un hombre que había vivido con su pareja de hecho y al fallecer ésta, solicitó la prestación de viudedad, petición que se le denegó reiteradamente por incumplir los requisitos establecidos en la ley.

El viudo, en un primer momento, vio denegada la concesión de la pensión porque su pareja falleció con anterioridad a la Ley de 2007 que reconocía el derecho a percibirla a personas que no hubieran estado casadas. Con posterioridad a esta nueva norma, instó otra vez la solicitud, porque se permitía hacerlo a pesar de que el fallecimiento de la pareja de hecho hubiera sido anterior a su entrada en vigor. Pero vio rechazada su solicitud en dos nuevas sentencias.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la pensión porque el viudo no fue capaz de cumplir uno de los requisitos establecidos por la Ley para acceder a la misma, el de acreditar seis años de convivencia sin interrupción, con carácter previo al fallecimiento. El Tribunal, en una interpretación estricta de su contenido, concluyó que el único medio válido para demostrar este extremo es el certificado de empadronamiento, con independencia de que se pueda acreditar por otros medios.

Así, considera que el legislador ha querido que la convivencia de la pareja de hecho se acredite con el empadronamiento. Opción basada en que el registro es obligatorio para todo ciudadano y por medio de él queda constancia cierta de que el domicilio habitual de la pareja es común y por ello puede hablarse de que están conviviendo, dejando de lado otras vías de menor consistencia.

Frente a este pronunciamiento, es cierto que otros Tribunales Superiores, han fallado en sentido contrario, admitiendo pruebas de la convivencia distintas al certificado de empadronamiento, sobre la premisa de que cuando la Ley habla de este requisito, no incluye la palabra "sólo" o "únicamente".

De ahí que, probablemente, en el futuro el Tribunal Supremo deba pronunciarse, sentando un criterio claro y definitivo sobre su interpretación.

La razón del Tribunal de Madrid para restringir de esta forma los medios de prueba es que la Ley, ante una ausencia de regulación general de la figura de las parejas de hecho, ha necesitado delimitarla, si bien a los efectos de la acción protectora de la Seguridad Social. Esta aproximación, siempre según el Tribunal, se ha efectuado acercándola lo más posible al matrimonio, si bien, dado que es imposible, se ha regulado la pensión de viudedad de una forma distinta para las parejas matrimoniales y las de hecho.

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