CONSULTORIO LABORAL

Pacto de permanencia

Publicado el 01-03-2010 por José María Carpena, abogado.

He acordado un pacto de permanencia con cinco personas de mi departamento de marketing, porque recibieron un curso de especialización con cargo a la compañía (dos de ellos, hace dos años). Me parece oportuno reunirles a los cinco y comunicarles la intención de la empresa en este sentido. ¿Tengo que formalizarlo de algún modo?

En la situación que comentas, la empresa sí puede acordar el pacto de permanencia. Sin embargo se plantean otro tipo de problemas en relación a la formalización del pacto. El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que la celebración de este tipo de acuerdos se realice necesariamente por escrito, por lo que una simple comunicación verbal en la reunión mantenida con el departamento no sería válida en ningún caso.

Además, el periodo de permanencia exigido al trabajador tiene que ser proporcional a la formación recibida, pero establece la legislación laboral que no podrá exceder en ningún caso los dos años de duración. Dos de los trabajadores realizaron el curso hace ya dos años, por lo que el pacto de permanencia con ellos no sería viable. De llegar a pactarse, sería nulo.

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