
consultorio laboral
Publicado el 01-03-2010 por José María Carpena, abogado.
Uno de nuestros empleados, con quien habíamos firmado al inicio del contrato de trabajo una cláusula de no competencia post-contractual, nos reclama el importe de la misma, porque ha decidido causar baja voluntaria. ¿Tiene derecho a hacerlo?
El pacto de no competencia postcontractual limita al empleado la posibilidad de trabajar durante un periodo máximo de dos años, una vez extinguido el vínculo laboral. Para que esta cláusula sea válida, la norma exige dos requisitos: que exista un verdadero interés comercial o industrial en dicha limitación y que se compense económicamente. Sin faltar ninguna de estas dos exigencias, el pacto es plenamente válido. Al tratarse de una obligación recíproca, que genera derechos y obligaciones para ambas partes, no puede quedar en suspenso por la voluntad de una sola de ellas.
El Código Civil, aplicable a los contratos de trabajo, establece la prohibición de dejar al arbitrio de una sola de las partes el cumplimiento de las obligaciones. Siendo esto así, el trabajador tiene derecho a reclamar la indemnización acordada en su contrato de trabajo, abriéndosele la vía de reclamar daños y perjuicios para el caso de que incumpliereis lo que acordasteis con él.