
la sentencia
Publicado el 01-03-2010 por José María Carpena, abogado.
Se estudia el caso de una empleada que, tras ser despedida, solicita al juez la declaración de cesión ilegal entre la compañía en la que trabaja y el régimen público, así como la improcedencia de la extinción de su relación laboral.
La empleada venía prestando servicios para una entidad pública en virtud de varios contratos administrativos de prestación de servicios al amparo de los que, bajo la apariencia de trabajadora por cuenta propia, realizaba tareas de forma más o menos intermitente, aunque continuada. En enero de 2007 se adjudicó a la empresa un contrato administrativo de prestación de servicios después de la celebración de un concurso administrativo.
La prestación de servicios era sustancialmente la misma. La empleada y otras trabajadoras que venían de situaciones idénticas fueron contratadas a través de un contrato por obra o servicio determinado vinculado al contrato administrativo. Cuando éste venció el 30 de septiembre de 2009, se les comunicó el cese de su contrato en la empresa.
Inicialmente se mantuvo la validez del contrato de obra y del cese comunicado. Subsidiariamente, siguiendo una doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid –al amparo de la cual se mantenía la existencia de un vínculo laboral entre la actora y el ministerio–, la aparición de un tercero no podría desnaturalizar esa relación, aun cuando pudiera existir una simulación de contrato a tres bandas, tanto más cuando el tercero lo es de buena fe y accede al servicio a través de un concurso administrativo.
Lo esperado hubiera sido que, al amparo de esta doctrina, no existiera un pronunciamiento condenatorio sobre la cesión ilegal evitando, de esta forma, la responsabilidad solidaria tanto en la indemnización como en lo relativo a los salarios de tramitación.
La sentencia acoge en parte esta teoría y concluye que existía una relación laboral previa y única con el ministerio y, por lo tanto, éste es al único al que condena por las consecuencias básicas del despido. Es este organismo el que debe optar entre indemnización o readmisión, asumiendo, en exclusiva, la obligación de abonar la indemnización.
Sin embargo, también afirma que hay una cesión entre 2007 y 2009, por lo que condena a la empresa a pagar los salarios de tramitación de forma solidaria con el ministerio. Dado el importe de éstos y de la indemnización –las compañeras de la demandante cuentan con veinte años de servicio en el ministerio–, la Administración se hace cargo de la parte más gravosa de los costes del despido.