la sentencia

Es posible trabajar y percibir una pensión por incapacidad permanente

Publicado el 15-02-2010 por José María Carpena, abogado.

Se determina en este caso si se puede tener declarada una situación de gran invalidez, cobrando una pensión vitalicia del Estado, y a la vez desarrollar un trabajo por cuenta ajena, recibiendo por tanto un salario.

Una empleada declarada en situación de gran invalidez, comenzó a prestar sus servicios, como trabajadora social, primero con contrato a tiempo parcial y luego a tiempo completo, en una fundación. La Seguridad Social inició un expediente de revisión de la incapacidad permanente, concluyendo que no procedía revisar la incapacidad permanente, pero sí suspender temporalmente el pago de la prestación mientras la beneficiaria trabajase, salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona. La afectada interpuso una demanda.

Tras varias sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión, que en definitiva se resume en determinar qué actividades son compatibles con el cobro de una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez. El Tribunal concluyó que sí es posible, puesto que según la normativa existente el trabajador puede realizar todas aquellas actividades laborales que sean compatibles con su situación, sin limitación alguna. La Ley General de la Seguridad Social apunta también a la plena compatibilidad del trabajo y la pensión, al no establecer límite alguno a esta simultaneidad.

La interpretación contraria daría mejores condiciones al trabajador declarado en incapacidad permanente total –legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido– que al declarado en incapacidad permanente absoluta –al que se le negaría toda actividad e ingresos–.

A su vez, esta incompatibilidad tendría un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras, la suspensión de la pensión por percibir de ingresos debidos al trabajo privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico del inválido.

Por último, este planteamiento cobra pleno vigor por las nuevas tecnologías, que hacen posible la pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en estas situaciones, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida.

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