consultorio laboral

Despido y embarazo

Publicado el 03-02-2010 por José María Carpena, abogado.

Tengo un contrato por obra y servicio determinado. Estoy embarazada y me han dado la baja por enfermedad. ¿Puede la empresa darme la carta de despido? Si es así, ¿me descontarían este tiempo de mi prestación por desempleo? ¿Sería mejor obtener una baja por enfermedad común o embarazo de riesgo?

La situación de riesgo durante el embarazo da lugar a una suspensión del contrato de trabajo si no resulta técnica u objetivamente posible cambiar de puesto o de actividad por otra compatible con tu estado, o no puedes razonablemente exigirlo por motivos justificados para la empresa.

Es importante que concretes la posibilidad de continuar prestando servicios en otras tareas, dado que de esta forma no tienes por qué estar de baja y, en caso de que no fuera posible o llegara un momento en que tampoco lo fuese en un puesto alternativo, la prestación que se derivaría por riesgo durante el embarazo sería diferente a la de una baja por enfermedad común.

La empresa sólo podría extinguir el contrato si concluyera la obra o servicio para la que fuiste contratada. Si durante la situación de riesgo en el embarazo se extinguiera el contrato, la prestación por riesgo también lo haría, pasando al desempleo.

Publicidad