CONSULTORIO LABORAL

Días de asuntos propios

Publicado el 25-01-2010 por José María Carpena, abogado.

En mi empresa somos una media de sesenta trabajadores y cada uno tenemos derecho, según nuestro convenio colectivo, a seis días de asuntos propios que la empresa concede de forma que por cada día natural sólo un empleado disfrute de esta libranza. Si hay varias peticiones para la misma fecha, la asignación del permiso se hace por sorteo. Esto provoca que haya compañeros a los que al final del año natural no se les hayan concedido sus seis jornadas de asuntos propios y según la compañía, los pierden. ¿Es correcto el sistema usado por el que los días no disfrutados caducan al terminar el año?

Los días de asuntos propios, como vuestro convenio colectivo los denomina, son una institución no recogida en el Estatuto de los Trabajadores, que únicamente permite ausentarse del puesto con derecho a remuneración en unos supuestos determinados. Se trata de una regulación ajena a la Ley y por tanto hay que atender a lo que cada convenio establece, tanto en el número de días –en caso de contemplarlos puesto que muchas veces no existen– como en la forma de hacerlos efectivos.

Partiendo de la situación más común en los convenios, normalmente los días de asuntos propios, como su nombre indica, son para la realización de cuestiones de carácter personal de cualquier índole del empleado, y no requieren ser justificados a la empresa.

Por lo tanto, el trabajador únicamente debe preavisar el disfrute del día con cierta antelación para asegurar el buen desempeño de las tareas de la compañía, sin que se requieran mayores formalidades.

Se disfrutan dentro del año natural, por lo que si transcurre sin que el empleado los solicite, se pierden. Tampoco deben confundirse con vacaciones, por lo que en muchas ocasiones no se suele permitir que sean acumulados, de manera que se pudiera ausentar del puesto de trabajo por una semana, por ejemplo.

El sistema de sorteo supone condicionar el disfrute de estas jornadas, algo que no suele recogerse en los convenios. Además, el sistema produce como resultado que empleados que necesitan su uso por cuestiones concretas no hayan podido hacer uso de estos días cuando finaliza el año.

Salvo que el convenio haga referencia a este sistema de sorteo, éste puede entenderse como una cortapisa al uso de los días de asuntos propios, con lo que la práctica no parece que sea adecuada, aunque sí puede serlo que la empresa en un momento determinado, por la coincidencia de varios trabajadores en una fecha concreta pueda pedir el cambio para no mermar su ciclo productivo, pero sólo situaciones concretas.

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