LA SENTENCIA

El derecho al salario de tramitación en los despidos improcedentes

Publicado el 25-01-2010 por José María Carpena, abogado.

En este caso se plantea un litigio, porque una empresa concluye la relación laboral con un trabajador y consigna en el juzgado la indemnización legal para evitar que se devenguen nuevos pagos, pero no se lo comunica al empleado.

En este caso el Tribunal Supremo revisó y modificó su propio criterio en relación con los requisitos exigibles al empresario a fin de limitar el pago de salarios de tramitación en los despidos improcedentes en los que se abona la indemnización legal.

En el año 2006, este tribunal concluyó que el reconocimiento de la improcedencia y el depósito de la indemnización debía ser comunicado al trabajador para impedir el devengo de salarios de tramitación. Tal comunicación era un requisito ineludible para que se paralizara el cómputo de estos salarios, pero sin que la ley especificara la forma en que debía hacerse. Era posible efectuarla desde la fecha del cese hasta el acto de conciliación e incluso, como fue en ese caso hace tres años, por el propio juzgado, cuando el empresario ha efectuado el depósito de la indemnización y reconocido la improcedencia. Por tanto, aunque el trabajador conoció la oferta de la indemnización dos semanas después de su despido, no se generó derecho a percibir salarios de tramitación.

Pero esta doctrina se ha modificado con el presente caso. Ahora el Supremo señala que la posibilidad de paralizar el devengo de salarios de tramitación exige dos condiciones. La primera, que el trabajador conozca la oferta de la empresa, para poder pronunciarse sobre ella. En segundo lugar, que la oferta sea satisfactoria; es decir, que el abono sea conforme a la cantidad que la Ley exige. El Alto Tribunal concluye ahora que no basta la consignación de la indemnización –aún bien calculada– para impedir el pago de salarios de tramitación, sino que se precisa también que se haya formulado la oferta al trabajador.

Así, cuando ésta se produce antes de que transcurran 48 horas desde la fecha del despido es posible paralizar el devengo de los salarios de tramitación, aunque la consignación de la indemnización en el juzgado sea posterior, pero siempre dentro de esas 48 horas.

Si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, pero antes de la conciliación administrativa o judicial, la paralización de los salarios de tramitación también se produce, pero sólo desde el momento en que se comunique la oferta al trabajador y se consigne la indemnización y los salarios de tramitación devengados hasta esa fecha.

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