
Publicado el 18-12-2009 por Tamara Vázquez y Beatriz Elías. Madrid.
No todos los países europeos obligan a presentar un plan social que facilite la reinserción de los trabajadores afectados por un despido colectivo. En España este documento es obligatorio para empresas de más de 50 empleados.
FRANCIA
La empresa que realice un despido colectivo que afecte al menos a diez trabajadores debe organizar un paquete de medidas orientadas a evitar o reducir el número de bajas –mediante su recolocación en otras áreas de la compañía, la reducción del horario laboral, la promoción del trabajo a tiempo parcial, los programas de movilidad, etcétera–, o dirigidas a facilitar la búsqueda laboral de los empleados salientes, sobre todo en el caso de los mayores de 45 años o de los que tengan dificultades de reinserción.
ALEMANIA
El plan social es obligatorio en Alemania. Las compensaciones legales son fijas, por lo que no es habitual que se concedan ventajas sociales por encima de las indemnizaciones establecidas, aunque, en ocasiones, se contemplan primas extras.
ITALIA
Durante un proceso de despido colectivo, empresarios y sindicatos analizan la posibilidad de insertar a parte de la fuerza laboral en otros departamentos de la compañía. En caso de suspensión temporal o de reducción de trabajo por motivos de carácter económico, el Cassa Integrazione Guadagni –un fondo público especial que se financia con la contribución de empleadores y empleados– garantiza parte de los ingresos de los trabajadores durante este período. Además, la figura de los contratti di solidarietà –contratos de pérdidas compartidas– permiten una reducción del horario laboral para evitar parte de los despidos.
DINAMARCA
Una vez concretado el número de bajas, los representantes sindicales concentran sus esfuerzos en obtener la mayor indemnización por despido. El empleador aporta fondos para recolocar y formar a los despedidos. Es frecuente que además se facilite la continuidad de algunos beneficios sociales, como el móvil o el portátil de empresa o que, en su defecto, se les brinde la posibilidad de comprarlos a un precio favorable. Las empresas danesas no están obligadas a presentar un plan social.
LUXEMBURGO
El plan social, imprescindible para formalizar el despido, incluye ayudas para la reintegración de los afectados e indemnizaciones extraordinarias. El plan social puede contener permisos para la búsqueda de un empleo desde el puesto de trabajo, la solicitud de exenciones fiscales, cartas de recomendación, etcétera.
REINO UNIDO
El mínimo legal es pagar a cada empleado su salario y beneficios durante el período de preaviso y una indemnización si el trabajador lleva dos o más años en la empresa. El plan social no es obligatorio. En él se incluyen los pagos ex gratia que la empresa puede ofrecer cuando efectúa un despido colectivo, como la extensión de la cobertura médica privada más allá de la fecha de cese, el incremento de la indemnización mínima y el apoyo en procesos de outplacement.
PAÍSES BAJOS
Sus planes de acompañamiento pueden incluir indemnizaciones fijas, pagos adicionales al seguro de desempleo, apoyo para la búsqueda de un nuevo trabajo, los costes de traslado y acuerdos financieros especiales para los trabajadores mayores de 55 años.